El Código Ético Mundial para el Turismo tiene el propósito de realizar una síntesis de varios documentos, códigos y declaraciones de la misma naturaleza o de propósito similar publicados a lo largo de los años, de enriquecerlos con consideraciones nuevas nacidas de la evolución de nuestras sociedades, y de servir así de marco de referencia para los agentes del turismo mundial al inicio del nuevo siglo y del nuevo milenio.

jueves, 17 de diciembre de 2009

ARTÍCULO 8



Artículo 8
LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTOS TURÍSTICOS



1. Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.


2. Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.



3. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico.


4. Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.


5. Siempre que lo permita la situación económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.


COMENTARIO: Cada turista que visite un país podrá caminar con toda libertad si que sean discriminadas por nadie estos turistas tienen derecho de utilizar todos los medios de comunicación que estén a su alcancé también tienen derecho de ponerse en contacto con las autoridades de ese país todos los turistas tienen el mismo derecho como los ciudadanos de ese país.
Para la realización de este proyecto en esta ciudad se devén de dar a conocer por todos los medios de comunicación como la radio, televisión, prensa etc. Se devén involucrar tanto las autoridades municipales y nacionales ya que es por un fin común como es el mejorar el municipio y el país.


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