El Código Ético Mundial para el Turismo tiene el propósito de realizar una síntesis de varios documentos, códigos y declaraciones de la misma naturaleza o de propósito similar publicados a lo largo de los años, de enriquecerlos con consideraciones nuevas nacidas de la evolución de nuestras sociedades, y de servir así de marco de referencia para los agentes del turismo mundial al inicio del nuevo siglo y del nuevo milenio.

jueves, 17 de diciembre de 2009

ARTÍCULO 7



DERECHO AL TURISMO











La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.


El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.





Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.


Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.






Estaria bien organizar un proyecto en el cual se les de a conocer mas a todos los niños todos los atractivos con los que cuenta nuestro municipio.

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