jueves, 17 de diciembre de 2009
ARTÍCULO 2
1.- El turismo es una actividad asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
2.-Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Se encargan de promover los derechos humanos y los derechos de los grupos de población más vulnerables, como son los niños, las personas mayores, y las personas con discapacidades y los pueblos autóctonos.
3.- La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos.
4.- Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo lo cual es de mucha importancia y merecen fomentarse.
5.- Se apoyara la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
ta shido
ResponderEliminar