El Código Ético Mundial para el Turismo tiene el propósito de realizar una síntesis de varios documentos, códigos y declaraciones de la misma naturaleza o de propósito similar publicados a lo largo de los años, de enriquecerlos con consideraciones nuevas nacidas de la evolución de nuestras sociedades, y de servir así de marco de referencia para los agentes del turismo mundial al inicio del nuevo siglo y del nuevo milenio.

jueves, 17 de diciembre de 2009

ARTÍCULO 10

Artículo 10


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO ÉTICO


MUNDIAL PARA EL TURISMO




Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.




Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.













Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación. Insta a los agentes del desarrollo turístico –administraciones nacionales, regionales y locales de turismo, empresas, asociaciones profesionales, trabajadores y organismos del sector turístico, a las comunidades receptoras y a los propios turistas, a ajustar su conducta a los principios enunciados en el Código Ético Mundial para el Turismo y a aplicarlos de buena fe, de conformidad con las disposiciones que se señalan a continuación. Decide que, cuando proceda, las modalidades de cumplimiento de los principios enunciados en el presente Código serán objeto de directrices de aplicación que precisarán su contenido; esas directrices, que preparará el Comité Mundial de Ética del Turismo, se someterán a la consideración del Consejo Ejecutivo de la OMT y a la adopción de la Asamblea General, y se revisarán y adaptarán periódicamente en las mismas condiciones. Invita a los Miembros de la OMT a aplicar activamente las recomendaciones que ya emitió en anteriores ocasiones en relación con los temas objeto del presente Código, tanto en lo que se refiere al desarrollo sostenible del turismo como a la prevención del turismo sexual organizado, a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas. Hace suyo el principio de un Protocolo de Aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo, como el que se reproduce en el anexo de la presente resolución, y adopta las directrices en que se inspira en la creación de un mecanismo flexible de seguimiento y evaluación para garantizar la adaptación continua del Código a la evolución del turismo mundial y, de modo más general, a las cambiantes condiciones de las relaciones internacionales, y facilitación a los Estados y a los demás agentes del desarrollo turístico de un mecanismo de conciliación al que puedan recurrir por consenso y con carácter voluntario . Invita a los Miembros Efectivos de la Organización y a todos los agentes del desarrollo turístico a que comuniquen en un plazo de seis meses sus observaciones complementarias y propuestas de modificación del proyecto de Protocolo de Aplicación que figura en el anexo de la presente resolución, de modo que el Consejo Ejecutivo pueda estudiar en su momento las modificaciones que convenga aportar a ese texto, y pide al Secretario General que le presente un informe sobre el asunto en su decimocuarta reunión.


Decide iniciar el proceso de designación de los Miembros del Comité Mundial de Ética del Turismo, de modo que su composición pueda estar completada para su decimocuarta reunión. Incita a los Estados Miembros de la OMT a publicar y a dar la máxima difusión posible al Código Ético Mundial para el Turismo, en particular comunicándolo a todos los agentes del desarrollo turístico e invitándolos a darle publicidad, y pide al Secretario General que se ponga en contacto con la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas para estudiar cómo esa Organización podría asociarse al presente Código, e incluso de qué forma podría hacerlo suyo, especialmente en relación con el proceso de aplicación de las recomendaciones del último período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.















Todos las autoridades del turismo deberán comprometerse a participar y a tener un buen desarrolo para la industri turístca, y que se pretejan de la mejor manera nuestros patrimonios turísticos.

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