El Código Ético Mundial para el Turismo tiene el propósito de realizar una síntesis de varios documentos, códigos y declaraciones de la misma naturaleza o de propósito similar publicados a lo largo de los años, de enriquecerlos con consideraciones nuevas nacidas de la evolución de nuestras sociedades, y de servir así de marco de referencia para los agentes del turismo mundial al inicio del nuevo siglo y del nuevo milenio.

jueves, 17 de diciembre de 2009

ARTÍCULO 10

Artículo 10


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO ÉTICO


MUNDIAL PARA EL TURISMO




Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.




Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.













Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación. Insta a los agentes del desarrollo turístico –administraciones nacionales, regionales y locales de turismo, empresas, asociaciones profesionales, trabajadores y organismos del sector turístico, a las comunidades receptoras y a los propios turistas, a ajustar su conducta a los principios enunciados en el Código Ético Mundial para el Turismo y a aplicarlos de buena fe, de conformidad con las disposiciones que se señalan a continuación. Decide que, cuando proceda, las modalidades de cumplimiento de los principios enunciados en el presente Código serán objeto de directrices de aplicación que precisarán su contenido; esas directrices, que preparará el Comité Mundial de Ética del Turismo, se someterán a la consideración del Consejo Ejecutivo de la OMT y a la adopción de la Asamblea General, y se revisarán y adaptarán periódicamente en las mismas condiciones. Invita a los Miembros de la OMT a aplicar activamente las recomendaciones que ya emitió en anteriores ocasiones en relación con los temas objeto del presente Código, tanto en lo que se refiere al desarrollo sostenible del turismo como a la prevención del turismo sexual organizado, a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas. Hace suyo el principio de un Protocolo de Aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo, como el que se reproduce en el anexo de la presente resolución, y adopta las directrices en que se inspira en la creación de un mecanismo flexible de seguimiento y evaluación para garantizar la adaptación continua del Código a la evolución del turismo mundial y, de modo más general, a las cambiantes condiciones de las relaciones internacionales, y facilitación a los Estados y a los demás agentes del desarrollo turístico de un mecanismo de conciliación al que puedan recurrir por consenso y con carácter voluntario . Invita a los Miembros Efectivos de la Organización y a todos los agentes del desarrollo turístico a que comuniquen en un plazo de seis meses sus observaciones complementarias y propuestas de modificación del proyecto de Protocolo de Aplicación que figura en el anexo de la presente resolución, de modo que el Consejo Ejecutivo pueda estudiar en su momento las modificaciones que convenga aportar a ese texto, y pide al Secretario General que le presente un informe sobre el asunto en su decimocuarta reunión.


Decide iniciar el proceso de designación de los Miembros del Comité Mundial de Ética del Turismo, de modo que su composición pueda estar completada para su decimocuarta reunión. Incita a los Estados Miembros de la OMT a publicar y a dar la máxima difusión posible al Código Ético Mundial para el Turismo, en particular comunicándolo a todos los agentes del desarrollo turístico e invitándolos a darle publicidad, y pide al Secretario General que se ponga en contacto con la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas para estudiar cómo esa Organización podría asociarse al presente Código, e incluso de qué forma podría hacerlo suyo, especialmente en relación con el proceso de aplicación de las recomendaciones del último período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.















Todos las autoridades del turismo deberán comprometerse a participar y a tener un buen desarrolo para la industri turístca, y que se pretejan de la mejor manera nuestros patrimonios turísticos.

ARTÍCULO 9



Artículo 9


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPRESARIOS DEL SECTOR TURÍSTICOS




Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas
Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo.
Se reconocerá a los empresarios y a los inversores -especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa- el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.
Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.



COMENTARIO: En esta se dan a conocer los derechos de los trabajadores asalariados, en la que se les asegurara una protección social y no se les abusara de la posición dominante que puedan ocupar .

ARTÍCULO 8



Artículo 8
LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTOS TURÍSTICOS



1. Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.


2. Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.



3. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico.


4. Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.


5. Siempre que lo permita la situación económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.


COMENTARIO: Cada turista que visite un país podrá caminar con toda libertad si que sean discriminadas por nadie estos turistas tienen derecho de utilizar todos los medios de comunicación que estén a su alcancé también tienen derecho de ponerse en contacto con las autoridades de ese país todos los turistas tienen el mismo derecho como los ciudadanos de ese país.
Para la realización de este proyecto en esta ciudad se devén de dar a conocer por todos los medios de comunicación como la radio, televisión, prensa etc. Se devén involucrar tanto las autoridades municipales y nacionales ya que es por un fin común como es el mejorar el municipio y el país.


ARTÍCULO 7



DERECHO AL TURISMO











La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.


El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.





Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.


Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.






Estaria bien organizar un proyecto en el cual se les de a conocer mas a todos los niños todos los atractivos con los que cuenta nuestro municipio.

ARTÍCULO 6


Artículo 6

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DEL DESARROLLO

TURÍSTICO


Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones
En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios
los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
Los gobiernos tienen el derecho -y el deber-, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero.
La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, difundirán una información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.



COMENTARIO:


En este artículo se dan a conocer las obligaciones de los agentes del desarrollo turístico en donde deben brindar información a los turistas que llegan a algún destino, que también deben estar al tanto de su seguridad y prevenir los accidentes. en el caso de xicotepec dar información detallada de lugares que pueden visitar, costos de los hoteles etc.
Los medios de comunicación de esta ciudad radio, televisión, periódico deben informar sobre acontecimientos que influyan para la no realización del turismo.

ARTÍCULO 5




Artículo 5


EL TURISMO ACTIVIDAD BENEFICIOSA PARA LOS PAISES Y COMUNIDADES DE DESTINO




1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.


2. Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el tejido económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local.



3. Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales.


4. De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad pertinente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.


COMOENTARIO: Este artículo habla de lo importante que es el cuidar el patrimonio turístico de cada ciudad que se visita así como también es importante el turista en ese lugar.
Se tratara de dar prioridad a los centros que están en declive por falta de turismo.
Cada proyecto que se lleve a cabo para mejorar el lugar que se le este dando prioridad se debe de dar a conocer a as autoridades publicas tanto locales como nacionales.

ARTÍCULO 4



EL TURISMO, FACTOR DE APROVECHAMIENTO Y ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD.








Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en
cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística.


Aquí en nuestro municipio se deberia de dar a conocer mas a todos los que aquí vivimos los atractivos con los que contamos y hacerlos concientizar que es parte de nuestro patrimonio cultural.

ARTÍCULO 3




Artículo 3
El turismo, factor de desarrollo sostenible

Los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.



Las autoridades públicas nacionales, regionales y local e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y eviten en lo posible la producción de desechos

Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares.

Se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre




El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local.






ARTÍCULO 2


ARTICULO 2:
EL TURISMO, INSTRUMENTO DE DESARROLLO PERSONAL Y COLECTIVO.





1.- El turismo es una actividad asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.


2.-Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Se encargan de promover los derechos humanos y los derechos de los grupos de población más vulnerables, como son los niños, las personas mayores, y las personas con discapacidades y los pueblos autóctonos.


3.- La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos.


4.- Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo lo cual es de mucha importancia y merecen fomentarse.


5.- Se apoyara la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.

martes, 15 de diciembre de 2009

Artículo 1









CONTRIBUCIÓN DEL TURISMO AL ENTENDIMIENTO Y AL RESPETO MUTUOS ENTRE HOMBRES Y SOCIEDADES





1.-Se deberán promover pero también comprender los valores éticos comunes de todas las personas. concientizándolo en respeto y tolerancia ya que existen diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales, ya que con esto estaríamos creando un Turismo responsable. Los representantes del turismo deberán ponerle atención a toda su cultura, tradiciones, sus practicas sociales, ya que todo turista pondrá atención en todos estos aspectos, y se ahí que el obtenga la riqueza de dicho lugar.


2.-Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.



3.-Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.Esto es escencial para poder dar un buen recibimiento.



4.-Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Se deberá facilitar el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades.




5.-En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.



6.-Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.


En nuestro municipio se podrían poner centros de información turística y con esto también medios de protección y seguridad para el turista, ya que no contamos con esto y es necesario.